📍Bogotá D.C. · Colombia|Cobertura Nacional|T.P. 375.904 C.S.J.
Inicio Nosotros Servicios Empresas Membresías Blog Preguntas Frecuentes Agendar Consulta
Inicio › Blog › Derecho Penal
Derecho Penal

No pagar alimentos es un delito: la inasistencia alimentaria, la pena y cómo denunciarla

Publicado: 10 de octubre de 2026 · Lex Artis Legal · Lectura: 8 min

Inasistencia alimentaria: el delito de no pagar la cuota de alimentos

Muchos padres (y algunas madres) creen que dejar de pagar alimentos a los hijos es solo un problema civil que se resuelve hablando. No es así: en Colombia, no pagar los alimentos es un delito. Se llama inasistencia alimentaria y puede llevar a la cárcel.

1. ¿Qué es la inasistencia alimentaria?

Es la conducta del padre, la madre o el cónyuge obligado que, en forma injustificada, incumple con la obligación de alimentos con la finalidad de no cumplir. La clave de la ley es esa intención: se castiga el propósito deliberado de no sostener, no el simple atraso por falta de medios.

2. A quiénes protege y en qué supuestos hay delito

El artículo 233 del Código Penal castiga la abstención de suministrar los alimentos o la cuota alimentaria debidos a:

3. Cuál es la pena

La pena de prisión oscila según las circunstancias y los reincidencias y agravantes. La ley castiga con prisión y con multa; los parámetros concretos los fija el Código Penal. Lo seguro: si hay pruebas de la obligación (sentencia, conciliación, cuota fijada por ICBF o comisaría...) y del incumplimiento prolongado, la exposición es a la cárcel.

Importante: la cuota alimentaria de los hijos debe estar fijada (por sentencia, conciliación o pacto formalizado). La primera denuncia criminal por falta de pago solo será consecuente si hay un título claro y un incumplimiento repetido. Si la obligación no está fijada, el inconveniente es civil, no penal.

4. Cómo denunciar

  1. Ten a la mano la prueba del título: sentencia, proceso ejecutivo, conciliación o acta del ICBF con cuota fijada.
  2. Demuestra el incumplimiento: extractos, certificaciones, comunicaciones...
  3. Présentala la denuncia escrita en la Fiscalía o la URI más cercana: inasistencia alimentaria.
  4. Adjunta pruebas del incumplimiento continuo y de las condiciones económicas del denunciado.

5. El REDAM: la exposición pública como presión

Adicional a la condena penal, la Ley 2113 de 2021 creó el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Allí entran quienes incumplen sin justificación, con los datos compartidos en medios públicos, imposibilitando ciertos actos y contratos. Es una herramienta disuasiva eficaz.

Preguntas frecuentes

No. El delito exige la Paula del incumplimiento injustificado. Si tiene los documentos fijados y acumula meses sin pagar, hay sustento. Un mes aislado es difícil que lo convierta automáticamente en delito.
El pago atenúa y en ocasiones deriva en salidas negociadas (preacuerdo) o en el fin de la privación de la libertad; pero el fiscal decide. El pago no borra automáticamente el delito cometido.
Visitas y alimentos son derechos y deberes separados. Un tribunal puede ordenar las registraciones de visita y otro el pago. Que él no pague no le da derecho a suspender las visitas al hijo, ni que el padre no visite al hijo justifica dejar de pagar.
Depende de la etapa, la Fiscalía y las pruebas. Lo importante es la primera fijación (el ejecutivo) y la prueba del incumplimiento repetido, el resto es el tiempo.

¿Te incumplen los alimentos de forma injustificada y quieres hablar de penal?

Cuéntanos si tienen sentencia, cuánto tiempo de incumplimiento y qué ingresos tiene el obligado. Te explicamos la viabilidad de la denuncia penal.

Consultar por WhatsApp Agendar consulta
Aviso importante: este artículo es contenido informativo general y no reemplaza la asesoría legal personalizada para su caso concreto. Las normas y tarifas pueden cambiar; la procedencia de cada acción depende de los hechos y de la normativa vigente al momento de actuar. Si su situación es urgente o de alto monto, consulte a un abogado.
💬 Escríbenos ahora
💬 WhatsApp 📅 Agendar