📍Bogotá D.C. · Colombia|Cobertura Nacional|T.P. 375.904 C.S.J.
Inicio Nosotros Servicios Empresas Membresías Blog Preguntas Frecuentes Agendar Consulta
Inicio › Blog › Constitucional
Derecho Constitucional

Derecho de petición en Colombia (Ley 1755 de 2015): cómo escribirlo y qué hacer si no responden

Publicado: 23 de septiembre de 2026 · Lex Artis Legal · Lectura: 7 min

Derecho de petición en Colombia (Ley 1755 de 2015): cómo radicarlo

El derecho de petición es la herramienta cotidiana del ciudadano: solicitar información, corregir datos, exigir prestaciones, reclamar servicios, pedir expedientes. Es gratis y cualquier persona lo puede presentar. Pero la entidad tiene la obligación legal de responder en 15 días hábiles — y si no lo hace o contesta evasivamente, usted cuenta con mecanismos para obligarla. Aquí está todo lo que debe saber.

¿Qué es el derecho de petición y a quién va dirigido?

El artículo 23 de la Constitución consagra el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. La Ley 1755 de 2015 lo reglamentó. Aplica contra:

Tipos de peticiones (cada una con su regla)

La estructura correcta (checklist que no falla)

1. Encabezado: fecha, ciudad, destinatario con datos completos (jefe o área PQRSD de la entidad), su identificación.
2. Hechos numerados y cronológicos — sin adjetivos, con fechas y datos concretos (radicados previos, cuentas, referencias).
3. La(s) peticion(es) concretas — cada una numerada: "Solicito se me entregue copia de...", "Solicito se corrija...", "Solicito me informen del estado de...". No escriba odio: escriba precisión.
4. Fundamento jurídico: art. 23 C.P., Ley 1755 de 2015, y la norma del sector (Ley 1480 si consumidor, 1581 si datos, etc.).
5. Notificaciones: correo electrónico + teléfono + dirección de notificaciones. Guarde copia del escrito y la constancia de radicación.

¿Y si no responden o responden evasivamente?

Hay una escalera de presión:

  1. Los 15 días hábiles vencieron sin respuesta → tutela contra la omisión (el juez ordena responder y sanciona la negligencia).
  2. Respuesta evasiva o incompleta → tutela por vulneración del derecho de petición (impugnación inmediata del contenido).
  3. Queja ante el superior jerárquico y ante la Superintendencia correspondiente (SIC si consumidor, Supersalud si salud, etc.).
  4. Demanda de daños y perjuicios si la omisión le causó perjuicio real (pasó una prescripción, perdió un contrato, etc.).

Cuándo recomendamos que la redacte un experto

Para peticiones simples de información, usted mismo puede hacerlo con esta guía. Pero cuando el contenido de la petición determina lo que podrá pedir después en una demanda (casos de culpa patronal, responsabilidad médica, aseguradoras, PH), la redacción de un experto evita que la petición comprometa su posición futura o deje sin soporte los hechos clave.

¿Su petición sigue sin respuesta?

Hable con nosotros. Preparamos la petición, y si no contestan, la tutela y las acciones subsiguientes.

Consultar por WhatsApp Agendar consulta
Aviso importante: este artículo es información jurídica general y educativa, no asesoría legal específica para su caso. La procedencia de cada petición depende de la normativa sectorial aplicable y de los hechos concretos.
💬 Escríbenos ahora
💬 WhatsApp 📅 Agendar