Divorcio unilateral en Colombia: la nueva vía de la Ley 2442 de 2024 que no requiere el acuerdo del otro
Hasta hace muy poco, divorciarse en Colombia tenía dos caminos: probar ante un juez una causal (una infidelidad, malos tratos, una separación de hecho de más de dos años) o lograr que ambos cónyuges firmaran de acuerdo. Si la otra persona no quería firmar, el trámite podía convertirse en una guerra de años. Eso cambió: desde finales de diciembre de 2024 rige la Ley 2442 de 2024, que incorporó al artículo 154 del Código Civil la causal 10: el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Es el llamado divorcio unilateral. Aquí le explicamos, en lenguaje claro, cómo funciona y qué debe saber antes de iniciar.
1. Qué cambió en diciembre de 2024
La Ley 2442 de 2024 (publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2024) agregó al artículo 154 del Código Civil —que desde la Ley 25 de 1992 recoge las causales de divorcio— un numeral 10, de apenas seis palabras: “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”.
- Ya no hay que demostrar culpa: basta la decisión firme de uno solo de los cónyuges.
- El otro no puede impedir el divorcio: solo puede discutir los efectos (hijos, dinero, bienes), presentando una propuesta distinta.
- No hay término de caducidad: la demanda puede presentarse en cualquier momento.
Las demás causales no desaparecieron: siguen vigentes, entre otras, la causal 8 (separación de cuerpos, judicial o de hecho, mayor de dos años), la causal 9 (el mutuo consentimiento, que se tramita también ante notario) y las causales de culpa, como la violencia intrafamiliar. La causal 10 se suma como una puerta más —la más rápida cuando el otro no colabora—.
2. Cómo funciona la causal 10, paso a paso
- Uno de los cónyuges, siempre con abogado, radica la demanda de divorcio ante el juez de familia.
- La demanda va acompañada de una propuesta de divorcio: liquidación de la sociedad conyugal, obligaciones alimentarias y —si hay hijos— custodia, cuota alimentaria y régimen de visitas.
- El juez notifica al otro cónyuge, que puede aceptar la propuesta o presentar una alternativa. Lo que no puede es oponerse al divorcio en sí.
- Si por el camino ambos llegan a un acuerdo, el artículo 7 de la ley permite continuar el trámite ante notario, bajo la causal 9 (mutuo acuerdo).
- El juez decreta el divorcio y, a falta de acuerdo, fija las medidas definitivas.
3. ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda? Notaría vs. juzgado
| Divorcio exprés notarial (mutuo acuerdo) | Divorcio unilateral (causal 10) | Divorcio contencioso por culpa | |
|---|---|---|---|
| Quién lo inicia | Ambos, de común acuerdo, por intermedio de abogado (art. 34, Ley 962 de 2005) | Uno solo, con demanda y propuesta de efectos | El cónyuge que no dio lugar a los hechos, probando una causal |
| Dónde | Notaría, por escritura pública (con hijos menores interviene el Defensor de Familia) | Juzgado de familia | Juzgado de familia |
| Tiempo típico | Pocas semanas | Algunos meses; más, si hay discusión fuerte sobre hijos o bienes | Uno a varios años |
| Costo de referencia | Ronda los $4 millones COP en promedio, entre derechos notariales y honorarios | Intermedio: crece según la controversia | Comúnmente supera los $10 millones COP |
Cifras orientativas, recogidas de estudios del sector y de la práctica del mercado. Cada notaría, cada ciudad y cada caso tienen sus propias cuentas. Una verdad sí es fija: la demora y el conflicto son lo que más encarece un divorcio.
4. Si hay hijos de por medio
La ley pone a los hijos en el centro. La propuesta de divorcio debe precisar (artículo 3 de la Ley 2442, en armonía con el artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia):
- Cómo contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento, con cuantía concreta.
- Custodia y cuidado personal de los menores.
- Régimen de visitas y su periodicidad.
El juez revisa de oficio esa asignación cuando hay menores y puede corregirla para proteger su interés superior. Una precisión importante: nadie se divorcia “de los hijos”. El vínculo de padres y las obligaciones alimentarias subsisten, se divorcie uno como se divorcie.
5. ¿Y los bienes? La liquidación de la sociedad conyugal
Ejecutoriada la sentencia, el divorcio disuelve la sociedad conyugal y ordena su liquidación. Si la pareja ya acordó cómo repartir, se homologa; si no, la define el juez. La regla general del régimen de comunidad: los bienes sociales se reparten por mitades, salvo capitulaciones o bienes excluidos legalmente.
Dos novedades útiles de esta ley: quienes suscriban capitulaciones matrimoniales podrán regular por anticipado indemnizaciones por terminación unilateral; y si tras un divorcio por causal 10 uno de los cónyuges queda sin medios para subsistir, el artículo 411 del Código Civil —adicionado por la misma ley— le permite pedir alimentos al otro, mientras no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho.
6. ¿Cuándo sí necesita, sí o sí, un abogado?
- Siempre para la causal 10: es un proceso judicial; demanda y propuesta exigen abogado.
- Cuando hay hijos menores: custodia, cuota y visitas mal redactadas se pagan caras durante años.
- Si existe patrimonio: una liquidación mal hecha es la fuente número uno de nuevos juicios.
- Si hubo violencia o desequilibrio económico: define si sale con reparación, alimentos… o con las manos vacías.
Si está evaluando esta decisión, hable primero. Un divorcio bien planteado desde la demanda se resuelve en meses; uno mal planteado, en años.
¿Quiere divorciarse y el otro no colabora?
La causal 10 existe precisamente para su caso. Cuéntenos su situación y le decimos la ruta más rápida y menos costosa. Primera valoración sin costo.
Consultar por WhatsApp Agendar consulta