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Derecho Laboral

Despedido sin justa causa: cuánto le deben pagar y cómo reclamarlo

Publicado: 23 de septiembre de 2026 · Lex Artis Legal · Lectura: 7 min

Indemnización por despido sin justa causa en Colombia: artículo 64 del CST

Lo citaron a una sala, le entregaron una carta y le dijeron que «no es nada personal, son decisiones de la compañía». Si no existía una justa causa demostrable, eso en Colombia se llama terminación unilateral del contrato sin justa causa, y la ley le reconoce una indemnización. Aquí le explicamos cómo se calcula y qué pasos seguir para reclamarla.

¿Qué cuenta como despido sin justa causa?

El contrato de trabajo solo puede terminarse sin indemnización cuando concurre una de las causales expresas del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST): faltas graves, incumplimiento grave de obligaciones, engaños en la contratación, bajo rendimiento comprobado, entre otras. Si el empleador termina el contrato por decisión propia, sin una de esas causales — o sin poder demostrarla después —, queda obligado a pagar la indemnización del artículo 64 del CST.

También hay despido sin justa causa cuando lo echan de palabra, sin carta; cuando lo obligan a renunciar (la renuncia forzada o coaccionada puede demandarse); o cuando el ambiente se vuelve tan hostil que el trabajador se ve obligado a irse, lo que los jueces llaman despido indirecto: genera la misma indemnización.

La fórmula del artículo 64 del CST

Tipo de contratoIndemnización por despido sin justa causa
Término fijo (o por obra o labor)Los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para vencerse el contrato o la prórroga. Si es por obra o labor, no puede ser inferior a 15 días de salario.
Indefinido, salario menor a 10 salarios mínimos30 días de salario por el primer año de servicio, más 20 días adicionales por cada año siguiente (y proporcional por fracción de año).
Indefinido, salario igual o superior a 10 salarios mínimos20 días de salario por el primer año, más 15 días adicionales por cada año siguiente (y proporcional por fracción).

Dos precisiones clave. Primero: además de la indemnización, el empleador debe pagar la liquidación de prestaciones pendientes (cesantías, intereses, prima, vacaciones) — son cosas distintas y se acumulan. Segundo: si no paga de inmediato, el valor de la indemnización genera intereses de mora del 12% anual, según el propio artículo 64.

Cifras orientativas (ejemplos sencillos)

El umbral de los «10 salarios mínimos» se calcula con el mínimo vigente cada año (como referencia: con el mínimo de 2025 superaba los $14 millones mensuales). El valor real de su caso depende de salario, antigüedad, tipo de contrato y fechas exactas.

Cómo reclamar, paso a paso

1. Requerimiento escrito. Envíe una solicitud formal (derecho de petición) al empleador pidiendo el pago de la indemnización y la liquidación completa. Guarde copia y soporte de radicación: ese documento frena la improvisación y deja constancia.
2. Conciliación extrajudicial. En la mayoría de los reclamos laborales por dinero, la ley exige intentar primero una conciliación como requisito para demandar. Puede acudir a un centro de conciliación, a la Defensoría del Pueblo o a un consultorio jurídico gratuito. Si no hay acuerdo (o solo parcial), queda expedita la vía judicial.
3. Demanda laboral. Si no le pagan, se demanda ante el juez laboral. Los derechos laborales prescriben a los 3 años desde que se causan (artículo 488 del CST): no se duerma, pero tampoco negocie a ciegas contra el reloj.
4. Cobra intereses y costas. Una sentencia favorable suma los intereses del 12% anual por mora y, según el caso, las costas del proceso.
⚠️ Si usted tiene un fuero, el despido puede ser ineficaz. Los trabajadores protegidos por fuero de maternidad (embarazo y lactancia, extendido al padre en ciertos supuestos por la Ley 2114 de 2021), fuero de salud (condición médica que limita el trabajo) o fuero sindical (dirigentes y fundadores de sindicato) no pueden ser despedidos sin permiso previo: del inspector del trabajo en maternidad y salud; del juez laboral en el fuero sindical. Sin ese permiso, lo que procede no es solo la indemnización, sino el reintegro con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir.

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Aviso importante: este artículo es información jurídica general y educativa; no constituye asesoría legal para un caso específico. La procedencia de cada acción depende de los hechos y de la normativa aplicable al momento. Consulte a un abogado sobre su situación concreta.
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