Procesal y General
Me llegó una demanda: los primeros 5 pasos inmediatos (no pierda términos)
Publicado: 23 de septiembre de 2026 · Lex Artis Legal · Lectura: 7 min
Un mensajero, un correo certificado o un aviso de la Secretaría de un juzgado: le llegó una demanda. Es normal sentir pánico, pero las demandas no se ganan ni se pierden el día que llegan: se pierden el día que se ignoran. Tiene plazos claros y opciones reales — pero solo si actúa desde el primer día. Estos son los primeros 5 pasos.
Los 5 pasos inmediatos
Paso 1. No la ignore. Jamás. Esconder la notificación, devolver el sobre o «dejarla ahí» no frena el proceso: lo acelera en su contra. Si no contesta, el juez tramitará el juicio solo con la versión del demandante y, según el tipo de proceso, los hechos de la demanda se pueden tener por ciertos (es la llamada rebeldía; los artículos 100 y 101 del Código General del Proceso regulan sus efectos: presunción de hechos y fuertes límites para pedir pruebas después). Traducción: sentencia en contra, embargo de cuentas y reporte crediticio.
Paso 2. Léala con lupa y anote lo esencial. Identifique ya: (a) el número de radicado (23 dígitos) y el juzgado o despacho; (b) quién demanda y a quién demandan (¿a usted como persona o a su sociedad? no es lo mismo); (c) las pretensiones: qué piden y por cuánto; (d) las pruebas que aportan; y (e) el tipo de proceso. Guarde el sobre, el aviso de notificación y anote la fecha exacta en que la recibió: de esa fecha depende todo.
Paso 3. Cuente los términos desde hoy. En materia civil y mercantil, regida por el Código General del Proceso (CGP), el reloj arranca el día hábil siguiente a la notificación válida:
| Tipo de proceso (CGP) | Término para responder |
| Proceso verbal | 10 días hábiles para contestar |
| Proceso ordinario | 20 días hábiles para contestar |
| Proceso ejecutivo (facturas, pagarés, cheques, contratos con título ejecutivo) | 5 días hábiles para pagar o presentar objeciones por error grave / falsedad (según el título) |
| Laboral y de familia | Tienen reglas propias de contestación (audiencias); no aplique los plazos civiles por inercia |
Ojo: los días son hábiles (sin sábados, domingos ni festivos), pero entre festivos, puentes y errores de computación hemos visto perderse buenos casos. La cuenta exacta la debe verificar su abogado el mismo día que usted recibe el escrito.
Paso 4. Reúna su versión en papel. Contratos, facturas, soportes de pago (consignaciones, transferencias, recibos), correos, chats, actas, certificaciones y nombres de testigos. Arme una línea de tiempo con fechas. Y una regla de oro: nunca cree ni altere documentos para «fortalecer» su defensa; eso lo expone a responsabilidad penal y destruye su credibilidad ante el juez.
Paso 5. Defina estrategia con un abogado. Contestar no es solo decir «no debo»: es negar los hechos falsos, aclarar los ciertos, proponer las excepciones que correspondan (pago, prescripción o caducidad, falta de legitimación, nulidad del título, entre otras), pedir pruebas y evaluar si procede demandar de vuelta (reconvención) o si conviene negociar. Muchas demandas se cierran con un buen acuerdo antes del juicio — pero se negocia mejor con la demanda bien estudiada, no a ciegas.
⚠️ Verifique que la notificación sea real: existen cobranzas disfrazadas de demanda. Una demanda auténtica tiene número de radicado de 23 dígitos y juzgado identificado; puede confirmarla gratis en el portal de la Rama Judicial (procesos judiciales). Si solo es una «carta de cobro», igual conviene atenderla — pero no es (aún) un juicio.
La conciliación previa: un filtro que pocos revisan
En varios asuntos civiles y en la mayoría de los reclamos laborales por dinero, la ley exige que el demandante haya intentado conciliar antes de demandar (requisito de procedibilidad). Si ese trámite no se agotó, la demanda puede ser anulada o rechazada por ese defecto. Es una de las primeras revisiones que debe hacer quien lo defienda, porque puede cambiar el panorama completo del caso.
¿Cuánto cuesta no contestar?
La rebeldía no equivale a perder automáticamente (el demandante siempre debe probar su derecho), pero en la práctica le entrega el tablero al contrario: el juez solo oye una campana, sus excepciones llegan tarde o no llegan, y las pruebas que puede pedir en rebeldía son muy limitadas. Después de la sentencia vienen el embargo, el secuestro de cuentas y la inscripción en centrales de riesgo. Contestar a tiempo es casi siempre la decisión más barata del proceso.
⚠️ Si le llegó una medida cautelar (embargo, secuestro) junto con la demanda, el panorama cambia en horas: hay mecanismos para levantarla o sustituirla (pólizas, por ejemplo), pero todos dependen de términos cortísimos. Actúe el mismo día.
¿Le llegó una demanda? Los días ya están corriendo
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Aviso importante: este artículo es información jurídica general y educativa; no constituye asesoría legal para un caso específico. La procedencia de cada acción depende de los hechos y de la normativa aplicable al momento. Consulte a un abogado sobre su situación concreta.