Reforma laboral 2025 (Ley 2466): los derechos nuevos del trabajador que todo empleador debe respetar
En junio de 2025 se sancionó la Ley 2466 de 2025, la reforma laboral sustancial más profunda que ha tenido Colombia en décadas. No fue un cambio de un día para otro: varias de sus reglas entran de manera escalonada. Pero la mayoría ya están corriendo y, si usted emplea trabajadores — o es trabajador —, hay derechos, recargos y costos nuevos que no puede ignorar.
¿Qué es exactamente la Ley 2466 de 2025?
Es una reforma al Código Sustantivo del Trabajo y normas conexas. Su propósito declarado es ampliar la protección del trabajador, promover la formalización del empleo y actualizar reglas que llevaban años intactas: la jornada nocturna, el pago de domingos y festivos, el trabajo en plataformas digitales, el teletrabajo y los fueros de protección.
Ojo con una distinción importante: esta ley cambia los derechos (lo sustancial). El cómo se demanda y se litiga lo cambió otra norma: la Ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo, vigente desde abril de 2026.
Los cambios que más impactan su nómina y sus contratos
¿Desde cuándo rige cada cosa?
| Cambio | ¿Desde cuándo aplica? |
|---|---|
| Vigencia general de la ley | Desde su sanción (junio de 2025) |
| Jornada máxima de 42 horas semanales | Julio de 2025 (cierre de la reducción de la Ley 2101 de 2021) |
| Jornada nocturna desde las 7:00 pm | 26 de diciembre de 2025 |
| Recargo dominical y festivo progresivo | Escalonado hasta llegar al 100% en 2027 |
| Fuero de salud, teletrabajo y plataformas | Vigentes; algunos detalles sujetos a reglamentación |
Qué debe revisar el empleador ahora mismo
- Turnos y parametrización de nómina: el sistema debe marcar el recargo nocturno desde las 7:00 pm, no desde las 9:00 pm.
- Presupuesto de dominicales y festivos: proyecte el costo con el porcentaje vigente cada año hasta el 100%.
- Contratos y sus adiciones: cláusulas de jornada, disponibilidad, teletrabajo y desconexión deben quedar al día.
- Reglamento interno de trabajo: refleje los nuevos horarios, el comité de convivencia y los canales internos.
- Protocolo de salud: antes de cualquier terminación de un trabajador con condición médica, valide si hay fuero y si exige permiso del inspector.
- Capacitación: RRHH y quien liquida la nómina deben conocer los nuevos porcentajes y límites.
Y si usted es trabajador: ¿cuándo puede reclamar?
Si desde la vigencia de cada regla no le pagaron el recargo nocturno por las horas entre 7:00 y 9:00 pm, no le reconocieron los dominicales al nuevo porcentaje o lo mantienen trabajando por encima de las 42 horas sin extras, tiene derecho a reclamar. Puede empezar con un requerimiento escrito al empleador y, si no hay respuesta, acudir a la conciliación y a la demanda laboral.
Ahora bien: la prueba la construye usted. Conserve desde hoy horarios, reportes de ingreso, chats, desprendibles de pago y testigos potenciales. Los derechos laborales prescriben en general a los 3 años, pero entre más pronto actúe, más sólido es el caso.
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