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Derecho de Familia

Unión marital de hecho: derechos patrimoniales que pocos conocen (Ley 54 de 1990)

Publicado: 23 de septiembre de 2026 · Lex Artis Legal · Lectura: 9 min

Unión marital de hecho en Colombia (Ley 54 de 1990): derechos patrimoniales

En Colombia, millones de parejas conviven “en unión libre” creyendo que, al no estar casadas, “no tienen nada que repartir si se separan”. Es uno de los errores jurídicos más costosos del derecho de familia. La unión marital de hecho, regulada por la Ley 54 de 1990, genera una sociedad patrimonial con derechos económicos muy parecidos a los del matrimonio. Si usted convive en pareja —o acaba de separarse— esto le interesa directamente.

1. Qué es la unión marital de hecho

Según los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, es la comunidad de vida permanente y singular entre dos personas que, sin estar casadas, hacen vida de pareja con respeto, fidelidad y ayuda mutua. No necesita firma ni ceremonial: nace de los hechos. La jurisprudencia constitucional ha extendido su protección también a las parejas del mismo sexo.

2. La presunción de los dos años

Aquí está lo que pocos conocen: el artículo 4 de la misma ley establece que si los compañeros eran aptos para casarse entre sí y convivieron por un lapso no inferior a dos años, se presume que entre ellos se formó una sociedad patrimonial.

Atención: la sociedad patrimonial cubre los bienes y rentas obtenidos por el esfuerzo común durante la convivencia. Los bienes que cada quien traía desde antes, con título y fecha claros, se conservan. Por eso guardar soportes importa tanto.

3. El plazo que más duele: un año (artículo 8)

La Ley 54 fue generosa con los derechos, pero estricta con el reloj. El artículo 8 ordena que las acciones para declarar, disolver y liquidar la sociedad patrimonial se intenten dentro del año siguiente, so pena de caducidad, contadas desde el primero de estos hechos:

Traducción práctica: si se separó en enero y “ya hablaremos de lo del apartamento después”, el calendario empezó a correr. Si su expareja se casó con otra persona, el año arrancó. Es la causal número uno de derechos patrimoniales perdidos en Colombia.

4. ¿Cómo se prueba la unión marital de hecho?

Idealmente, desde la tranquilidad: una escritura pública o acta notarial de declaración de la unión documenta fecha de inicio y deja todo claro. Si no existe, un juez de familia puede declararla judicialmente, y allí los soportes mandan:

5. Disolución: ¿notaría o juzgado?

De mutuo acuerdoCon desacuerdo
VíaNotaría: declaración, disolución y liquidación por escritura pública (racionalización de la Ley 962 de 2005)Demanda declarativa ante el juez de familia
Tiempo orientativoSemanasMeses a años, según la disputa
Costo de referenciaSuele rondar entre $2 y $5 millones COP, según tarifa y patrimonioMás alto por honorarios y duración del proceso

Cifras orientativas: dependen de la notaría, la cuantía de los bienes y la complejidad del caso.

Dato reciente: la Ley 2442 de 2024 —la del divorcio unilateral— extendió también a la disolución de las uniones maritales de hecho las reglas sobre derechos personales, régimen económico e indemnizaciones (art. 6). El derecho de familia se está moviendo; conviene revisar su situación con información de este año, no de hace una década.

6. Capitulaciones: el seguro patrimonial que casi nadie usa

Si usted empieza a convivir y ya tiene patrimonio o empresa, el artículo 6 de la Ley 54 permite firmar capitulaciones por escritura pública y pactar, por ejemplo, la separación de patrimonios: cada uno conserva lo suyo, sin sociedad. Puede hacerse al inicio de la convivencia o concurrir en cualquier momento por mutuo acuerdo.

La lógica es simple: prevenir con una escritura cuesta muchísimo menos que probar durante años, en un juicio, qué era de quién. El equipo de la firma lo resume así: el amor se vive; el patrimonio se documenta.

¿Convive en pareja —o acaba de separarse?

Revise su situación antes de que el plazo de un año le cierre la puerta. Cuéntenos su caso y le decimos qué derechos tiene y qué documentos necesita. Primera valoración sin costo.

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Aviso importante: este artículo es información jurídica general y educativa; no constituye asesoría legal para un caso específico. La procedencia de cada acción depende de los hechos y de la normativa aplicable al momento. Consulte a un abogado sobre su situación concreta.
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